Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el servicio del o los empréstitos, establécese una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quilpue, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total de los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de los fondos que establece el artículo 3.o en las obras allí consultadas.
Con el mismo objeto indicado en el inciso anterior, prorrógase el impuesto de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quilpue, que establece la ley N.o 5,817, de 11 de Febrero de 1936, hasta la fecha fijada en dicho inciso.
Además, durante el referido lapso, la Municipalidad de Quilpue consultará anualmente en su presupuesto la cantidad necesaria para complementar el servicio de la deuda y que no alcance a cubrir el financiamiento anterior, sin perjuicio de lo que se dispone en los dos artículos siguientes.