Texto oficial
Artículo 6.o En caso de que los recursos consultados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cargo a sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.