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Artículo UNICO de la Ley 10.683

Concede a don guillermo mira o. el derecho a reliquidar su pension en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258076 / 6600195.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al Capitán de Ejército (R)don Guillermo Mira Ortiz el derecho a reliquidar su actual pensión por la que le correspondería si hubiere obtenido su retiro por inutilidad a consecuencia de un accidente en un acto determinado del servicio, causándole una incapacidad de segunda clase en cuarto grado.