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Artículo UNICO de la Ley 10.690

Aclara conceptos relacionados con la ley n.o 10,129 y el caso particular de don humberto castro g.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258078 / 6600201.

Texto oficial

Artículo único. Declárase que los beneficios concedidos por la ley N.o 10,129, de 28 de Noviembre de 1951, son para todos los efectos legales y en especial para que le sean aplicados a don Humberto Castro González los beneficios que otorga el artículo 18 de la ley N.o 9,629, de 18 de Junio de 1950. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.