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Artículo UNICO de la Ley 10.695

Concede a doña rosa, margarita y mercedes valdes c. una pension mensual a cada una cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258090 / 6600237.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa, a doña Margarita y a doña Mercedes Valdés Claro una pensión de seis mil pesos ($ 6.000) mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será en un cincuenta por ciento (50%) de cargo de la Caja de Crédito Hipotecario y el saldo se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.