Texto oficial
Artículo 10-5.- Categorización de sistemas
eléctricos. Los sistemas eléctricos que no se encuentren
interconectados al sistema eléctrico nacional serán
categorizados por la Comisión como sistema mediano, sistema
aislado para pequeños consumidores o sistema para procesos
productivos, de acuerdo a las características establecidas
en los artículos 10-2, 10-3 y 10-4, y en conformidad a lo
que establezca el reglamento y demás normativa vigente.
Cada cinco años la Comisión, mediante un proceso
transparente, público y participativo, categorizará los
sistemas eléctricos que hay en el país que no se
encuentren interconectados al sistema eléctrico nacional.
Finalizado este proceso, la Comisión dictará una
resolución exenta que establecerá, fundadamente, la
categorización respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución exenta
indicada en el inciso precedente podrá ser actualizada en
caso de que la Comisión lo determine de manera fundada.
Los plazos, condiciones, etapas y demás requisitos del
proceso de categorización de los sistemas eléctricos y su
actualización, cuando corresponda, serán establecidos en
el reglamento, junto con los criterios y otras
consideraciones necesarias para llevar adelante el proceso.