Texto oficial
Artículo 1°.- La producción, el transporte, la
distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la
energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas
con estas materias se regirán por la presente ley.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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