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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721679.

Texto oficial

Artículo 11°.- Las concesiones definitivas serán otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, por orden del Presidente de la República. Las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia. El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.