Texto oficial
Artículo 14°.- Las concesiones eléctricas otorgan
el derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el
número 4 del artículo 2º del presente cuerpo legal.
La constitución y ejercicio de las servidumbres, se
regirán por las normas contenidas en el Capítulo V "De las
Servidumbres", del Título II, de este cuerpo legal.