Texto oficial
Artículo 21°.- En la resolución de concesión
provisional, que será publicada por la Superintendencia en
el Diario Oficial, a cuenta del solicitante,
se fijará:
a) El plazo de la concesión provisional, el que se
contará desde la publicación de la
resolución que la otorga;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los
estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y
terminación de los mismos.
Las concesiones provisionales se
otorgarán por un plazo máximo de dos años,
prorrogable por un nuevo período de hasta
dos años. La solicitud de prórroga deberá
presentarse a lo menos seis meses antes del
vencimiento del plazo de la concesión cuya
prórroga se solicita, y se tramitará de
acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
En caso de solicitarse la
ampliación del área otorgada en una
concesión provisional, dicha petición
se tramitará como una nueva solicitud
respecto del área adicional que se
pretenda afectar. La solicitud deberá
acompañarse de los antecedentes relacionados
con el área que se estime necesario ocupar,
conforme a lo establecido en las letras
c) y d) del artículo 19º precedente,
entendiéndose incorporados a ella los
demás antecedentes considerados para
la concesión original.