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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721692.

Texto oficial

Artículo 21°.- En la resolución de concesión provisional, que será publicada por la Superintendencia en el Diario Oficial, a cuenta del solicitante, se fijará: a) El plazo de la concesión provisional, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga; b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y terminación de los mismos. Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior. En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.