Texto oficial
Artículo 45º.- Del valor de la adjudicación se
deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido y el
saldo se entregará al propietario de la concesión
caducada.
En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios
o de cualquier otra naturaleza, el saldo resultante a que se
refiere el inciso anterior será depositado en la cuenta
corriente del Juzgado de Letras de turno en lo Civil de
Santiago.
Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier
otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes o
que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro
derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán
oponerse por ningún capítulo a que se efectúe la
licitación y, reconocidos sus derechos, se pagarán con el
saldo resultante antes mencionado; sin perjuicio de las
demás acciones que pueden legalmente ejercitar los
acreedores en contra del propietario de la concesión
caducada.