Texto oficial
Artículo 187º.- Con los valores agregados
definitivos, calculados según el procedimiento del
artículo 186° precedente, la Comisión estructurará
fórmulas indexadas que expresarán las tarifas en función
de los precios de nudo y de los índices de precio de los
principales insumos de la distribución. La Comisión
estructurará tantas fórmulas como empresas y sectores de
distribución en cada empresa se hayan definido. Estas
fórmulas tendrán un período de validez de cuatro años a
no ser que en el intertanto se produjere una variación
acumulada del Índice General de Precios al Consumidor
superior al cien por ciento, o bien que la tasa de
rentabilidad económica después de impuestos a las
utilidades para el conjunto de todas las empresas
distribuidoras, calculado según el procedimiento descrito
en el artículo 185° precedente, difiera en más de cinco
puntos de la tasa de actualización definida en el artículo
182°. En estos casos la Comisión deberá efectuar un nuevo
estudio, salvo que las empresas concesionarias de
distribución de servicio público y la Comisión acuerden
unánimemente ajustar la fórmula original. En el caso de
efectuarse un reestudio, éste tendrá vigencia hasta
completar el período de cuatro años. Adicionalmente, si
antes del término del período de cuatro años de vigencia
de las fórmulas, hay acuerdo unánime entre las empresas y
la Comisión para efectuar un nuevo estudio de tarifas,
éste podrá efectuarse y las fórmulas resultantes tendrán
vigencia hasta el término del período en cuestión.