Texto oficial
Artículo 195º.- El VNR se calculará cada cuatro
años, en el año anterior al cual corresponda efectuar una
fijación de fórmulas tarifarias. Para tal efecto, antes
del treinta de junio del año respectivo, el concesionario
comunicará a la Superintendencia el VNR correspondiente a
las instalaciones de distribución de su concesión,
acompañado de un informe auditado. La Superintendencia
fijará el VNR, para lo cual podrá aceptar o modificar el
valor comunicado por la empresa, en el plazo de tres meses.
De no existir acuerdo entre el concesionario y la
Superintendencia, el VNR será determinado por el panel de
expertos. Los expertos deberán pronunciarse sobre el VNR
antes del 31 de diciembre del año respectivo. A falta de
comunicación del VNR y del informe auditado, este valor
será fijado por la Superintendencia antes del 31 de
diciembre de ese año.
En el plazo que medie entre dos fijaciones de VNR,
éste será aumentado o rebajado en la misma proporción en
que varíe el Índice de Precios al Consumidor.