Texto oficial
Artículo 198º.- La facturación de los consumos por
suministros sometidos a fijación de precios deberá hacerse
por las empresas mensual o bimestralmente.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
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