Texto oficial
Artículo 203º.- Los Alcaldes informarán a la
Comisión, con un mes de anticipación a la fecha de su
puesta en vigencia, los acuerdos que hubieren firmado. La
Comisión comunicará al Ministerio de Energía estructura,
el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas,
quien los fijará, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.