Texto oficial
Artículo 206º.- Si transcurridos tres meses desde la
emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere
logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes,
calculará e informará la estructura, nivel y
reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de
suministro que serán aplicables en la zona de concesión,
por un período de cuatro años, al Ministerio de Energía
quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.