Texto oficial
Artículo 217°.- Derógase la facultad contenida en
el decreto ley 1.057, de 1975, para que las empresas
eléctricas en las que el Estado posee más de cincuenta por
ciento de las acciones, puedan aplicar en las condiciones
establecidas en dicho decreto, una sobretasa de cincuenta
por ciento sobre el interés corriente.
Cualquier empresa eléctrica podrá aplicar el interés
corriente en los casos de mora en el pago de facturas o
boletas de consumo de los suministros por ella efectuados.