Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 8721904.
Texto oficial
Artículo 221°.- Los concesionarios podrán abrir, de
acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades los
pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para
la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de
cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o
a la explotación de sus servicios.