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Artículo 27 TER del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258171 / 9377937.

Texto oficial

Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición. El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores. Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º. Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53º y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten. Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia. Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº 19.880.