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Artículo de Resolución 388 EXENTA

Establece vias exclusivas en ciudad de santiago para la circulacion de vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258205 / 7336964.

Texto oficial

1.- Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público. Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs. a) AV. SANTA ROSA Vía Desde Hasta Sentido Vía Exclusiva Av. Santa Rosa Placer Amazonas Habitual S-N Av. Santa Rosa Padre Av. Libertador Habitual S-N Alonso Bernardo de O'Higgins Ovalle (Alameda) b) EJE SAN DIEGO - BANDERA Eliminado. c) SAN FRANCISCO Vía Desde Hasta Sentido Vía Exclusiva Eliminado. San Francisco Av. Placer Habitual N-S Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) EJE COMPAÑÍA - MERCED Eliminado. SANTO DOMINGO Eliminado. d) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA EXCLUSIVA AV. JOSÉ Las Torres Av. Walker P-O JOAQUÍN Martínez PÉREZ e) Eliminado f) IRARRÁZAVAL VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA EXCLUSIVA AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada Bustamante norte de O-P g) SAN MARTÍN Vía Desde Hasta Sentido Vía Exclusiva San Martín Catedral Av. N-S Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) Si durante el período de aplicación del plan operacional de gestión de episodios críticos (GEC), conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad competente, condición de emergencia ambiental, operaran también como vías exclusivas de transporte público, las señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos, sentidos de tránsito y horarios que allí se indican: Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo mientras persista la declaración ambiental correspondiente, de lunes a viernes, excepto festivos. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regi onal, en la misma resolución que disponga la restricción vehicular que corresponda, según último dígito de placa patente, durante el aludido episodio de emergencia ambiental, podrá disponer que sólo parte de las vías y tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los establecidos. 2.- Los vehículos que podrán circular por estas vías exclusivas serán los siguientes: a) Buses de servicios de transporte público urbano de pasajeros; b) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo; c) Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 81/2001, de esta Secretaría Regional Ministerial; d) Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional Ministerial; e) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales; f) Vehículos de transporte remunerado de escolares; g) Vehículos importados de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 20.422. h) Vehículos que circulen por Av. Santa Rosa y calle San Francisco, entre Av. Libertador Bernardo O' Higgins (Alameda) y calle Placer, utilizados por la inspección fiscal del "contrato de Concesión Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A.Vespucio" y por el concesionario de dicha obra para labores de mantención de las vías señaladas; siempre que éstos se encuentren debidamente identificados como tales. i) Vehículos que con ocasión de programas, estudios o actividades que se realicen en todo o parte de dichas vías o que se relacionen directamente con el uso de aquellas, deban necesariamente circular por las mismas. j) Vehículos asignados a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 3º del DL Nº 799, de 1974, para ser usados en actividades propias del cargo y, aquellos vehículos que escolten a los primeros por motivos de seguridad, cuando corresponda. Para acreditar la condición de los señalados vehículos las instituciones a las cuales pertenezcan dichas autoridades deberán remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma. k) vehículos destinados o autorizados exclusivamente por las municipalidades para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios. l) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023. Tratándose de las letras g) e i) precedentes, el interesado deberá obtener autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, la que se otorgará mediante resolución, siempre que se acredite, con la documentación respectiva, que el o los vehículos presentados se comprenden en alguna de las situaciones allí descritas. En dicha resolución deberán establecerse en forma determinada los vehículos que se autoricen, el plazo, horario, tramos y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias. El documento en que conste dicha autorización o su copia autorizada, deberá portarse siempre en el vehículo. Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar estas vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más próximos al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento. 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.290. 4.- La vigencia de la presente medida será reevaluada en atención a los resultados que arroje sobre los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público. 5.- El presente acto administrativo entrará en vigencia a contar del 10 de febrero de 2007.