Texto oficial
1.- Establécense, como medida de gestión de tránsito
en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el
transporte público.
Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación
de exclusividad se describen en los siguientes cuadros,
funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las
7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00
hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San
Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo
operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
a) AV. SANTA ROSA
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Amazonas Habitual S-N
Av. Santa Rosa Padre Av. Libertador Habitual S-N
Alonso Bernardo
de O'Higgins
Ovalle (Alameda)
b) EJE SAN DIEGO - BANDERA
Eliminado.
c) SAN FRANCISCO
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Eliminado.
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
EJE COMPAÑÍA - MERCED
Eliminado.
SANTO DOMINGO
Eliminado.
d) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. JOSÉ Las Torres Av. Walker P-O
JOAQUÍN Martínez
PÉREZ
e) Eliminado
f) IRARRÁZAVAL
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada
Bustamante norte de
O-P
g) SAN MARTÍN
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Catedral Av. N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Si durante el período de aplicación del plan
operacional de gestión de episodios críticos (GEC),
conforme el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de
Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región
Metropolitana de Santiago, se declara, por la autoridad
competente, condición de emergencia ambiental, operaran
también como vías exclusivas de transporte público, las
señaladas en el cuadro siguiente, conforme los tramos,
sentidos de tránsito y horarios que allí se indican:
Las referidas vías exclusivas funcionarán sólo
mientras persista la declaración ambiental correspondiente,
de lunes a viernes, excepto festivos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario
Regi
onal, en la misma resolución que disponga la restricción
vehicular que corresponda, según último dígito de placa
patente, durante el aludido episodio de emergencia
ambiental, podrá disponer que sólo parte de las vías y
tramos indicados en el cuadro anterior, funcionen como vías
exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de
funcionamiento distintos a los establecidos.
2.- Los vehículos que podrán circular por estas vías
exclusivas serán los siguientes:
a) Buses de servicios de transporte público
urbano de pasajeros;
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades,
incluida la submodalidad de taxi ejecutivo;
c) Buses de servicios rurales de
transporte público de pasajeros, cuyo
ruteo incluya algún tramo de las vías
exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta
Nº 81/2001, de esta Secretaría
Regional Ministerial;
d) Buses de servicios interurbanos
de transporte público de pasajeros,
cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas
señaladas, de acuerdo a lo dispuesto
en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;
e) Vehículos de emergencia, del
Programa de Fiscalización de la
Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados
a cumplir funciones de seguridad
ciudadana, debidamente
identificados como tales;
f) Vehículos de transporte
remunerado de escolares;
g) Vehículos importados de conformidad con el artículo
48 de la ley Nº 20.422.
h) Vehículos que circulen por Av. Santa Rosa
y calle San Francisco, entre Av. Libertador
Bernardo O' Higgins (Alameda) y calle Placer,
utilizados por la inspección fiscal del
"contrato de Concesión Habilitación Corredor
de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector
Alameda - A.Vespucio" y por el concesionario
de dicha obra para labores de
mantención de las vías señaladas;
siempre que éstos se encuentren
debidamente identificados como tales.
i) Vehículos que con ocasión de programas,
estudios o actividades que se realicen
en todo o parte de dichas vías o que
se relacionen directamente con el
uso de aquellas, deban
necesariamente circular por las
mismas.
j) Vehículos asignados a las autoridades
señaladas en el inciso tercero del
artículo 3º del DL Nº 799, de 1974,
para ser usados en actividades propias
del cargo y, aquellos vehículos que
escolten a los primeros por motivos
de seguridad, cuando corresponda.
Para acreditar la condición de los
señalados vehículos las instituciones
a las cuales pertenezcan dichas
autoridades deberán remitir a esta
Secretaría Regional una nómina con
el detalle de dichos vehículos,
la que deberá renovarse cada vez
que exista una modificación
de la misma.
k) vehículos destinados o
autorizados exclusivamente por
las municipalidades para realizar
labores de aseo de bienes
nacionales de uso público
y/o extracción y transporte
de residuos sólidos domiciliarios.
l) vehículos destinados a prestar
servicios de transporte para los
XIX Juegos Panamericanos y
VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales
por el Comité Organizador, entre
los días 20 de octubre y 30 de
noviembre de 2023.
Tratándose de las letras g) e i)
precedentes, el interesado deberá
obtener autorización previa de la
Secretaría Regional Ministerial
Metropolitana de Transportes y
Telecomunicaciones, la que se
otorgará mediante resolución,
siempre que se acredite, con la
documentación respectiva, que
el o los vehículos presentados
se comprenden en alguna de las
situaciones allí descritas.
En dicha resolución deberán
establecerse en forma
determinada los vehículos que
se autoricen, el plazo, horario,
tramos y demás condiciones
de circulación vial que se
estimen necesarias. El documento
en que conste dicha autorización
o su copia autorizada, deberá
portarse siempre en el vehículo.
Los vehículos no contemplados
en las letras precedentes y que
deban necesariamente utilizar
estas vías exclusivas con el único
objetivo de ingresar o egresar
desde sus lugares de residencia
o estacionamiento habitual,
podrán hacerlo restringidamente
siempre y cuando acrediten
dicha circunstancia. Para tal
efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se
trate en los cruces más próximos
al lugar en que se ubique la
respectiva residencia o
estacionamiento.
3.- Carabineros de Chile,
inspectores municipales e inspectores
del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, son
los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la
medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en
la ley N°18.290.
4.- La vigencia de la presente
medida será reevaluada en atención a
los resultados que arroje sobre los
tiempos de viaje de los usuarios del
transporte público.
5.- El presente acto administrativo
entrará en vigencia a contar del 10 de
febrero de 2007.