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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375267.

Texto oficial

Art. 2.o Los Intendentes tendrán amplias atribuciones para fiscalizar en sus respectivas provincias la marcha de estos servicios, y estarán facultados para autorizar trabajos urgentes; intervenir en el giro de los fondos y fiscalizar las inversiones; hacer efectivas las multas por falta de cumplimiento a los reglamentos; y, en general, podrán ejercer una tuición directa del control sobre el personal, de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento Orgánico del Servicio.