Texto oficial
Art. 4.o Serán atribuciones del Director General:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes y acordar las medidas conducentes a este fin;
b) Dictar las normas de explotación técnicas y administrativas a que deben sujetarse los servicios de agua potable, agua de mar y salobre y de alcantarillado;
c) Controlar la explotación de empresas particulares, en conformidad a los Reglamentos respectivos;
d) Aplicar el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, aprobado por decreto supremo número 236, de 30 de Abril de 1926;
e) Contratar los empleados a jornal y autorizar la designación de los Recaudadores a comisión;
f) Mantener el funcionamiento de las obras, de modo que ellas respondan a las exigencias de la ciencia sanitaria, atendiendo especialmente a asegurar la cantidad y calidad el agua potable; ejecutar las obras de ensanche, de mejoramiento parcial y de conservación de las instalaciones existentes; proponer a la Dirección de Obras Públicas el plan de construcción de obras de Agua Potable y Alcantarillado; revisar los proyecto de construcción de estas obras confeccionadas por la Dirección de Hidráulica de la Dirección de Obras Públicas, en cuanto se relacionen con la explotación, recibir de esta misma oficina las obras nuevas para entregarlas a la explotación y proponer las tarifas; y g) Fiscalizar la producción y recaudación de las entradas de los servicios; proponer al Gobierno los presupuestos de entradas y gastos; fiscalizar el movimiento de materiales; llevar la contabilidad y estadística de los servicios; y proponer toda otra medida destinada a una mejor rentabilidad general.