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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375277.

Texto oficial

Art. 10. Ningún empleado podrá ascender más de dos grados a la vez, y en todo caso deberá haber desempeñado el puesto inferior por lo menos durante ocho meses.