Texto oficial
Art. 10. Ningún empleado podrá ascender más de dos grados a la vez, y en todo caso deberá haber desempeñado el puesto inferior por lo menos durante ocho meses.
Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375277.