Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375280.

Texto oficial

Art. 12. Será obligación de los consumidores en los servicios de agua potable, de mar y salobre, pagar la tarifa mínima correspondiente al diámetro del arranque fijado por el Administrador, aunque no haya habido consumo por deshabitación del inmueble o porque el agua haya escaseado o faltado. La tarifa mínima es el derecho que debe pagarse por tener instalado el servicio.