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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 258265 · idParte: 8375282

Texto oficial

Art. 14. A los consumidores que no hayan pagado en la Caja de la Administración, podrá cobrárseles a domicilio antes de producirse el cobro judicial. Para efectuar este cobro a domicilio podrá establecerse una comisión de cobranzas que no excederá del 10 por ciento a favor de la persona encargada de hacer la cobranza.