Texto oficial
Art. 24. Si transcurridos tres meses después de la emisión de un recibo, éste no fuese abonado, la Empresa podrá pedir al Inspector Fiscal la certificación de este hecho y con este certificado podrá pedir al Juzgado que ordene la interrupción del arranque respectivo. Tanto estos recibos como las demás cuentas que se formulen por instalación del arranque tendrá mérito ejecutivo, si tienen el certificado competente del Inspector Fiscal.