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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 235

Aprueba la organización de los servicios agua potable y alcantarillado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258265 / 8375305.

Texto oficial

Art. 35. Se establece una multa de cincuenta pesos ($ 50), por cada cabeza de ganado, a los dueños de los animales que sean encontrados en terrenos fiscales destinados a Hoya Hidrográficas de los Servicios de Agua Potable, que se hará efectiva en la forma que lo determine el Reglamento. Este decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a él. Se autoriza al Presidente de la República para dictar los Reglamentos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley y de la Ley Orgánica de la Dirección General de Alcantarillado de la provincia de Santiago, dictada por Decreto con Fuerza de Ley número 165, de fecha 11 del actual.