Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Sustitúyese, en las letras g) de los artículos 2°
y 3°, la frase "lo establecido en el N° 4 del artículo 29
de la ley N° 16.618" por "una medida de protección
dispuesta por sentencia judicial".
2) En su artículo 7°:
a) Agréganse, en los incisos segundo y tercero a
continuación de los respectivos puntos apartes (.) que
pasan a ser comas (,), la frase siguiente: "no requiriendo
para ello el consentimiento del beneficiario.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Los empleadores y las entidades pagadoras de las
asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes
a que se refieren los incisos precedentes.".