Texto oficial
Artículo 5.o Condónanse a las instituciones de que
trata el artículo 1.o de esta ley las sumas que estén
adeudando por concepto de los impuestos, cuya exención se
establece en las disposiciones precedentes.
Declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoria, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad juridica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25835 / 8516717.