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Artículo 2 de la Ley 20.169 · Regula la competencia desleal

Regula la competencia desleal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258377 / 6601515.

Texto oficial

Artículo 2º.- Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones de esta ley aunque resulten procedentes respecto de esa misma conducta, y ante los tribunales competentes, una o más de las siguientes acciones: a) Las reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, sobre libre competencia. b) Las reguladas en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. c) Las reguladas en la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, o en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial.