Texto oficial
Artículo 2º.- Una conducta podrá ser calificada como
un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones
de esta ley aunque resulten procedentes respecto de esa
misma conducta, y ante los tribunales competentes, una o
más de las siguientes acciones:
a) Las reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, sobre libre
competencia.
b) Las reguladas en la ley Nº 19.496, que establece
normas sobre protección de los derechos de los
consumidores.
c) Las reguladas en la ley Nº 17.336, sobre propiedad
intelectual, o en la ley Nº 19.039, sobre propiedad
industrial.