Texto oficial
Artículo 4º.- En particular, y sin que la
enumeración sea taxativa, se considerarán actos de
competencia desleal los siguientes:
a) Toda conducta que aproveche indebidamente la
reputación ajena, induciendo a confundir los propios
bienes, servicios, actividades, signos distintivos o
establecimientos con los de un tercero.
b) El uso de signos o la difusión de hechos o
aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error
sobre la naturaleza, proveniencia, componentes,
características, precio, modo de producción, marca,
idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o
cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente
proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios
o ajenos.
c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas
o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos
distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un
tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación
en el mercado. Son también ilícitas las expresiones
dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia
objetiva.
d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la
nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o
cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y
que no tenga relación directa con la calidad del bien o
servicio prestado.
e) Toda comparación de los bienes, servicios,
actividades o establecimientos propios o ajenos con los de
un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea
veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma
infrinja las normas de esta ley.
f) Toda conducta que persiga inducir a proveedores,
clientes u otros contratantes a infringir los deberes
contractuales contraídos con un competidor.
g) El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones
judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de
un agente del mercado.
h) La imposición por parte de una empresa a un
proveedor, de condiciones de contratación para sí, basadas
en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas
competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores
condiciones que éstas; o, la imposición a un proveedor de
condiciones de contratación con empresas competidoras de la
empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta.
A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta figura la presión
verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de
menor tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de
las compras de aquélla, para obtener un descuento calculado
a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con
algún competidor de la primera empresa.
i) El establecimiento o aplicación de cláusulas
contractuales o conductas abusivas en desmedro de los
proveedores, el incumplimiento sistemá