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Artículo UNICO de la Ley 20.162

Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educacion parvularia en su segundo nivel de transicion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258379 / 7337170.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: 1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19, por el siguiente: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.". 2) Incorpórase como disposición vigésimoprimera transitoria, nueva, la siguiente: "Vigesimoprimera. La reforma introducida al numeral 10º del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".