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Artículo 2 del Decreto 432 EXENTO

Establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258428 / 8663352.

Texto oficial

Artículo 2º.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante.