Texto oficial
Artículo 2º.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante.