Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 8.861

Fija sueldos al poder judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y complementa las leyes n.os 7,459 y 7,539

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25845 / 9794347.

Texto oficial

Artículo 8.o Intercálase entre las palabras "abogado" y "se" del artículo 1.o de la ley N.o 7.539, de 7 de Septiembre de 1943, publicada en el Diario Oficial de 23 del mismo mes y año, la siguiente frase: "o que poseyendo el título de abogado pertenezcan a dicho Escalafón durante diez años"; substitúyese en el mismo artículo o inciso la palabra "sexta" por "quinta" reemplazase en el inciso 2.o del mismo artículo la frase: "Los empleados a que se refiere el inciso anterior", por ésta: "Los empleados que pertenezcan al Escalafón Subalterno durante cinco años y.." substitúyese en este mismo inciso la palabra ''Séptima" por "sexta".