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Artículo de Resolución 462 EXENTA

Establece en vias de la ciudad de santiago pistas de uso exclusivo para vehiculos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258683 / 8132340.

Texto oficial

1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, en el costado derecho de las vías y ejes viales que más adelante se indican, según sentido de tránsito. Los tramos y sentido de circulación de las vías y ejes viales en que se establecen estas pistas de uso exclusivo, son los siguientes: Vía o Eje Desde Hasta Sentido Pista Exclusiva Eje Av. José Pedro Alessandri Av. Av. Ambos - Av. Macul Américo Irarrázaval sentidos Vespucio Eje Av. Av. Av. Providencia General Tobalaba Sentido P-O Av. 11 de Bustamante Septiembre Eje Av. Providencia- Av. 11 de Septiembre- Av. Tobalaba Av. Vicuña Sentido O-P Vitacura- Mackenna Providencia Av. Apoquindo Av. Tobalaba Av. Ambos Manquehue sentidos San Diego Placer Tarapacá Sentido S-N Nataniel Olivares Franklin Sentido N-S Av. Independencia Av. Américo Asteroides Sentido N-S Vespucio Av. José Pérez General Independencia Cotapo Prieto Sentido N-S Av. Independencia Echeverría José Pérez Sentido S-N Cotapo Av. Independencia Dr. Asenjo Av. Américo Sentido S-N Vespucio Gran Avenida Jose Miguel Carrera Balmaceda Riquelme S-N Gran Avenida Jose Miguel Carrera Goycolea Placer S-N Gran Avenida Jose Miguel Carrera Placer Balmaceda S-N ELIMINADA Av. Las Condes Av. Manquehue Pastor Fernández Ambos sentidos Av. Los Pajaritos Av. Américo Vespucio 5 de Abril Ambos sentidos ELIMINADA Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido N-S Vespucio Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa María Sentido N-S Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido S-N Vespucio Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa María Sentido S-N SUPRIMIDO Av. San Pablo Barros Arana Teatinos Sentido P-O Av. Departamental Av. Santa Av. Vicuña Ambos Rosa Mackenna sentidos Av. Los Sucre Pío X Sentido Leones S-N Av. Francisco Av. Tomás Av. Vicuña Sentido Bilbao Moro Mackenna O-P Av. Exposición Av. Libertador Av. Pedro Sentido N-S Bernardo Aguirre O'Higgins Cerda (Alameda) Bascuñan Av. Ramón Av. Sentido S-N Guerrero Subercaseaux Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) Av. Ramón Av. Pedro Bascuñan Sentido P-O Subercaseaux Aguirre Guerrero Cerda Eje Lira. Sierra Av. Isabel General Sentido S-N Bella Riquelme Jofré Carmen Curicó Av. Isabel Riquelme Sentido N-S SUPRIMIDO Eje Av. Senador Bravo de Vía local Ambos Jaime Guzmán- Saravia oriente Av. sentidos Bravo de Saravia Pdte. Eduardo Frei Montalva Eje Roma-14 de Vía local Av Fermín Ambos la Fama oriente Av. Vivaceta sentidos Pdte. Eduardo Frei Montalva Av. Libertador Av. Vicuña Av. Las Rejas Ambos Bernado. Mackenna sentidos O'Higgins (Alameda) Av. Vicuña Av. Carlos Av. Manuel Sur-Norte Mackenna Dittborn Antonio Matta Av. Vicuña Av. Manuel Ñuble Norte-Sur Mackenna Antonio Matta Lord Tarapacá General S-N Cochrane- Mackenna Hermanos Amunátegui Av.General Mackenna-Ismael Valdés Teatinos Miraflores Sentido P-O. Vergara Av. Manuel Antonio Av. Viel Av. Vicuña Mackenna Ambos sentidos. Matta . Eje Av. Almirante Viel Exposición O-P Blanco Encalada - Plaza Ercilla - Av. Tupper - El Parque Eje Av. Almirante Exposición Viel P-O Blanco Encalada - Plaza Ercilla - Av. Tupper - El Parque Compañía Matucana Manuel Rodríguez P-O Mapocho Matucana Almirante Barroso P-O Merced José Miguel Irene Morales P-O de la Barra Merced-Monjitas Vicuña Mackenna José Miguel O-P de la Barra Arica 5 de Abril Exposición P-O Arica Exposición 5 de Abril O-P Andes Matucana Antonio Ebner O-P Mapocho Joaquín Walker Martínez Matucana P-O Colón Escanilla Av. Independencia P-O Escanilla Gamero Colón N-S Gamero Av.Independencia Fermín Vivaceta O-P Gamero Fermín Vivaceta Escanilla P-O Santos Dumont Av. La Paz Av. Idependencia O-P Freire Esmeralda Balmaceda S-N Urmeneta Francisco Aranda San José N-S José Estrecho de Nicador Fajardo O-P Manuel Magallanes Balmaceda Estrecho de Av. Domingo José Manuel O-P Magallanes Santa María Balmaceda Av. Domingo Nicanor Fajardo Senador Jaime P-O Santa María Guzmán Av. Domingo Senador Jaime Estrecho de O-P Santa María Guzmán Magallanes Bellavista-Artesanos Pío Nono Av. Independencia O-P Av. La Paz Artesanos Olivos S-N Matucana Santo Domingo Av. Libertador Bernardo O'Higgins N-S (Alameda) Matucana Av. Libertador Bernardo O'Higgins Santo Domingo S-N (Alameda) Av. Av. Sánchez Alcalde Manuel P-O Francisco Fontecilla De la Lastra Bilbao Av. Av. Vicuña Av. Américo Ambos Irarrázaval Mackenna Vespucio/ Av. sentidos Ossa Los La Herradura Monseñor Carlos O-P Conquistadores . Manuel General Toesca Ambos Rodríguez Mackenna sentidos Av. Padre Apóstol Manuel N-S Hurtado Santiago Thompson No obstante lo anterior, en el eje Gran Avenida José Miguel Carrera, entre calle Riquelme y Goycolea, se establecerá adicionalmente una pista de uso exclusivo para buses de transporte público, en el costado izquierdo de la calzada, con sentido sur-norte Adicionalmente a lo anterior, establécese también como pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, la pista del costado derecho de la calzada, en ambos sentidos de tránsito, de calle Gabriela entre Av. Santa Rosa y Acceso Sur, comuna de La Pintana, y de calle Santa Raquel entre Santa Julia y San José de la Estrella, comuna de La Florida. Dichas pistas solo bus funcionarán solamente de lunes a viernes, excepto festivos, en horario punta mañana, de 7:30 a 10:00 hrs, y en horario punta tarde, entre las 17:00 y las 21:00 horas. 2.- También podrán circular por estas pistas exclusivas, los siguientes vehículos: a) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan con pasajeros en su interior; b) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales; c) Vehículos que se aproximen a un cruce para virar a la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la demarcación del cruce inmediatamente anterior. d) Buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el cuadro del Resuelvo precedente, que aparezcan en sus certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como parte de su trazado autorizado en zona urbana. e) Vehículos utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por la empresa concesionaria, en cumplimiento del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función, los que podrán circular, para el solo efecto de realizar las labores antes referidas, por pistas de uso exclusivo de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), en ambos sentidos, y por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en los tramos y, según sentido de tránsito indicado en el presente cuadro: . Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma: i) El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo. ii) La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo. f) Vehículos asignados para el traslado del Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y, Presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados. En la referida asignación quedarán también comprendidos aquellos vehículos que sirvan de escolta a los primeros, por motivos de seguridad pública. Para acreditar la condición de los señalados vehículos, la institución a la cual pertenezcan dichas autoridades deberá remitir a esta Secretaría Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la que deberá renovarse cada vez que exista una modificación de la misma. g) vehículos destinados o autorizados exclusivamente por las municipalidades para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios. El municipio, a través de la unidad que corresponda, para acreditar lo anterior, deberá certificar aquellos vehículos que cumplan las señaladas condiciones, enviando una nómina actualizada de los mismos a esta Secretaría Regional Ministerial, la que deberá renovarse cada vez que exista un cambio en la misma. h) buses de transporte privado remunerado de pasajeros, regidos por el DS Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que presten servicios continuos para alumnos de instituciones de educación superior y transporte de personal de instituciones públicas y empresas determinadas, que cuenten con una autorización especial vigente para circular en todo o parte por las pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en ambos sentidos de tránsito : Para obtener la autorización especial a que alude el párrafo anterior el responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros deberá, a más tardar hasta el 30 de agosto de 2019, mediante el formulario dispuesto al efecto, presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al menos, lo siguiente: a) La individualización de los vehículos de la flota que se incluirán en la petición. Solo podrán incorporarse buses que cuenten con autorización general otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a la fecha de publicación de la presente resolución. b) La o las vías o tramos de las mismas, que serán solicitadas y la justificación del uso de las mismas. c) El período, frecuencia y horario de los servicios prestados, durante la vigencia de la presente resolución. d) Individualizar a las empresas y/o instituciones para las cuales presta actualmente servicios. Para acreditar lo anterior deberá acompañar documentos que den cuenta de la vigencia de los títulos que habilitan el traslado respectivo. Para estos efectos podrá también adjuntar una constancia que precise dicha vigencia, firmada por el responsable de servicio y el representante de la institución o empresa respectiva. En caso que la individualización de estas instituciones y empresas no coincida con las consignadas en la constancia a que alude el artículo 15 letra a) del DS Nº 80, de 2004, deberá previamente regularizar aquello ante la Secretaría Regional. La autorización especial se otorgará mediante resolución del Secretario Regional, en la cual se determinarán los vehículos, las vías o tramos de las mismas que se podrán utilizar, el plazo, horario y demás condiciones de circulación vial que se estimen necesarias. La autorización especial tendrá una vigencia de un mes, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales mediante acto administrativo dictado por esta Secretaría Regional. En todo caso la vigencia de las autorizaciones no podrá exceder al 31 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones especiales podrán ser revocadas en forma total o parcial en caso que el responsable de servicio no de estricto cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en las mismas. Copia de la autorización especial señalada deberá portarse en el vehículo para los efectos de fiscalización y control. i) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.