Texto oficial
1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de
transporte público urbano de pasajeros, en el costado
derecho de las vías y ejes viales que más adelante se
indican, según sentido de tránsito.
Los tramos y sentido de circulación de las vías y
ejes viales en que se establecen estas pistas de uso
exclusivo, son los siguientes:
Vía o Eje Desde Hasta Sentido Pista
Exclusiva
Eje Av. José
Pedro Alessandri Av. Av. Ambos
- Av. Macul Américo Irarrázaval sentidos
Vespucio
Eje Av. Av. Av.
Providencia General Tobalaba Sentido P-O
Av. 11 de Bustamante
Septiembre
Eje Av.
Providencia-
Av. 11 de
Septiembre- Av. Tobalaba Av. Vicuña Sentido O-P
Vitacura- Mackenna
Providencia
Av. Apoquindo Av. Tobalaba Av. Ambos
Manquehue sentidos
San Diego Placer Tarapacá Sentido S-N
Nataniel Olivares Franklin Sentido N-S
Av.
Independencia Av. Américo Asteroides Sentido N-S
Vespucio
Av. José Pérez General
Independencia Cotapo Prieto Sentido N-S
Av.
Independencia Echeverría José Pérez Sentido S-N
Cotapo
Av.
Independencia Dr. Asenjo Av. Américo Sentido S-N
Vespucio
Gran Avenida
Jose Miguel
Carrera Balmaceda Riquelme S-N
Gran Avenida
Jose Miguel
Carrera Goycolea Placer S-N
Gran Avenida
Jose Miguel
Carrera Placer Balmaceda S-N
ELIMINADA
Av. Las Condes Av. Manquehue Pastor
Fernández Ambos
sentidos
Av. Los
Pajaritos Av. Américo
Vespucio 5 de Abril Ambos
sentidos
ELIMINADA
Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido N-S
Vespucio
Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa
María Sentido N-S
Av. Recoleta Av. Américo Mario Neira Sentido S-N
Vespucio
Av. Recoleta Av. Zapadores Av. Santa
María Sentido S-N
SUPRIMIDO
Av. San Pablo Barros Arana Teatinos Sentido P-O
Av.
Departamental Av. Santa Av. Vicuña Ambos
Rosa Mackenna sentidos
Av. Los Sucre Pío X Sentido
Leones S-N
Av. Francisco Av. Tomás Av. Vicuña Sentido
Bilbao Moro Mackenna O-P
Av. Exposición Av. Libertador Av. Pedro Sentido N-S
Bernardo Aguirre
O'Higgins Cerda
(Alameda)
Bascuñan Av. Ramón Av. Sentido S-N
Guerrero Subercaseaux Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Av. Ramón Av. Pedro Bascuñan Sentido P-O
Subercaseaux Aguirre Guerrero
Cerda
Eje Lira.
Sierra Av. Isabel General Sentido S-N
Bella Riquelme Jofré
Carmen Curicó Av. Isabel
Riquelme Sentido N-S
SUPRIMIDO
Eje Av. Senador Bravo de Vía local Ambos
Jaime Guzmán- Saravia oriente Av. sentidos
Bravo de Saravia Pdte. Eduardo
Frei Montalva
Eje Roma-14 de Vía local Av Fermín Ambos
la Fama oriente Av. Vivaceta sentidos
Pdte. Eduardo
Frei Montalva
Av. Libertador Av. Vicuña Av. Las Rejas Ambos
Bernado. Mackenna sentidos
O'Higgins
(Alameda)
Av. Vicuña Av. Carlos Av. Manuel Sur-Norte
Mackenna Dittborn Antonio Matta
Av. Vicuña Av. Manuel Ñuble Norte-Sur
Mackenna Antonio Matta
Lord Tarapacá General S-N
Cochrane- Mackenna
Hermanos
Amunátegui
Av.General
Mackenna-Ismael
Valdés Teatinos Miraflores Sentido P-O.
Vergara
Av. Manuel
Antonio Av. Viel Av. Vicuña Mackenna Ambos
sentidos.
Matta
.
Eje Av. Almirante Viel Exposición O-P
Blanco Encalada
- Plaza Ercilla
- Av. Tupper -
El Parque
Eje Av. Almirante Exposición Viel P-O
Blanco Encalada -
Plaza Ercilla -
Av. Tupper -
El Parque
Compañía Matucana Manuel Rodríguez P-O
Mapocho Matucana Almirante Barroso P-O
Merced José Miguel Irene Morales P-O
de la Barra
Merced-Monjitas Vicuña Mackenna José Miguel O-P
de la Barra
Arica 5 de Abril Exposición P-O
Arica Exposición 5 de Abril O-P
Andes Matucana Antonio Ebner O-P
Mapocho Joaquín
Walker
Martínez Matucana P-O
Colón Escanilla Av. Independencia P-O
Escanilla Gamero Colón N-S
Gamero Av.Independencia Fermín Vivaceta O-P
Gamero Fermín Vivaceta Escanilla P-O
Santos
Dumont Av. La Paz Av. Idependencia O-P
Freire Esmeralda Balmaceda S-N
Urmeneta Francisco Aranda San José N-S
José Estrecho de Nicador Fajardo O-P
Manuel Magallanes
Balmaceda
Estrecho de Av. Domingo José Manuel O-P
Magallanes Santa María Balmaceda
Av. Domingo Nicanor Fajardo Senador Jaime P-O
Santa María Guzmán
Av. Domingo Senador Jaime Estrecho de O-P
Santa María Guzmán Magallanes
Bellavista-Artesanos Pío Nono Av. Independencia O-P
Av. La Paz Artesanos Olivos S-N
Matucana Santo Domingo Av. Libertador
Bernardo O'Higgins N-S
(Alameda)
Matucana Av. Libertador
Bernardo O'Higgins Santo Domingo S-N
(Alameda)
Av. Av. Sánchez Alcalde Manuel P-O
Francisco Fontecilla De la Lastra
Bilbao
Av. Av. Vicuña Av. Américo Ambos
Irarrázaval Mackenna Vespucio/ Av.
sentidos
Ossa
Los La Herradura Monseñor Carlos O-P
Conquistadores
.
Manuel General Toesca Ambos
Rodríguez Mackenna sentidos
Av. Padre Apóstol Manuel N-S
Hurtado Santiago Thompson
No obstante lo anterior, en el eje Gran Avenida José
Miguel Carrera, entre calle Riquelme y Goycolea, se
establecerá adicionalmente una pista de uso exclusivo para
buses de transporte público, en el costado izquierdo de la
calzada, con sentido sur-norte
Adicionalmente a lo anterior, establécese también
como pistas de uso exclusivo para buses de transporte
público urbano de pasajeros, la pista del costado derecho
de la calzada, en ambos sentidos de tránsito, de calle
Gabriela entre Av. Santa Rosa y Acceso Sur, comuna de La
Pintana, y de calle Santa Raquel entre Santa Julia y San
José de la Estrella, comuna de La Florida. Dichas pistas
solo bus funcionarán solamente de lunes a viernes, excepto
festivos, en horario punta mañana, de 7:30 a 10:00 hrs, y
en horario punta tarde, entre las 17:00 y las 21:00 horas.
2.- También podrán circular por estas pistas
exclusivas, los siguientes vehículos:
a) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la
submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan
con pasajeros en su interior;
b) Vehículos de emergencia, del Programa de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los
municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad
ciudadana, debidamente identificados como tales;
c) Vehículos que se aproximen a un cruce para virar a
la derecha, podrán ingresar a la pista exclusiva por la
demarcación correspondiente a dicho cruce, o bien, desde la
demarcación del cruce inmediatamente anterior.
d) Buses de transporte público de pasajeros rurales e
interurbanos por aquellas vías o ejes indicados en el
cuadro del Resuelvo precedente, que aparezcan en sus
certificados de inscripción en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros como parte de su
trazado autorizado en zona urbana.
e) Vehículos utilizados para labores de mantención y
conservación de paraderos por la empresa concesionaria, en
cumplimiento del contrato de concesión "Estaciones de
Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por
la misma para tal función, los que podrán circular, para
el solo efecto de realizar las labores antes referidas, por
pistas de uso exclusivo de la Av. Libertador Bernardo
O'Higgins (Alameda), en ambos sentidos, y por las pistas de
uso exclusivo de las siguientes vías, en los tramos y,
según sentido de tránsito indicado en el presente cuadro:
.
Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte
estas pistas exclusivas con el único objetivo de acceder o
egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento
habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando
acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la
demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras
de ingreso o salida respecto de pistas exclusivas en
relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente
forma:
i) El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en
cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos
cruces anteriores a la ubicación de la residencia o
estacionamiento respectivo.
ii) La salida desde la pista exclusiva podrá
efectuarse en cualquiera de las demarcaciones
correspondientes a los dos cruces posteriores a la
ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
f) Vehículos asignados para el traslado del Presidente
de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios,
Contralor General de la República, Presidente, Ministros y
Fiscal de la Corte Suprema y, Presidentes de las Cortes de
Apelaciones de Santiago y de San Miguel, Presidente del
Senado y de la Cámara de Diputados. En la referida
asignación quedarán también comprendidos aquellos
vehículos que sirvan de escolta a los primeros, por motivos
de seguridad pública. Para acreditar la condición de los
señalados vehículos, la institución a la cual pertenezcan
dichas autoridades deberá remitir a esta Secretaría
Regional una nómina con el detalle de dichos vehículos, la
que deberá renovarse cada vez que exista una modificación
de la misma.
g) vehículos destinados o autorizados exclusivamente
por las municipalidades para realizar labores de aseo de
bienes nacionales de uso público y/o extracción y
transporte de residuos sólidos domiciliarios.
El municipio, a través de la unidad que corresponda,
para acreditar lo anterior, deberá certificar aquellos
vehículos que cumplan las señaladas condiciones, enviando
una nómina actualizada de los mismos a esta Secretaría
Regional Ministerial, la que deberá renovarse cada vez que
exista un cambio en la misma.
h) buses de transporte privado remunerado de pasajeros,
regidos por el DS Nº 80, de 2004, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que presten servicios
continuos para alumnos de instituciones de educación
superior y transporte de personal de instituciones públicas
y empresas determinadas, que cuenten con una autorización
especial vigente para circular en todo o parte por las
pistas de uso exclusivo de las siguientes vías, en ambos
sentidos de tránsito
:
Para obtener la autorización especial a que alude el
párrafo anterior el responsable del servicio de transporte
privado remunerado de pasajeros deberá, a más tardar hasta
el 30 de agosto de 2019, mediante el formulario dispuesto al
efecto, presentar en la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región
Metropolitana, al menos, lo siguiente:
a) La individualización de los vehículos de la flota que
se incluirán en la petición. Solo podrán incorporarse
buses que cuenten con autorización general otorgada por la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a la fecha
de publicación de la presente resolución.
b) La o las vías o tramos de las mismas, que serán
solicitadas y la justificación del uso de las mismas.
c) El período, frecuencia y horario de los servicios
prestados, durante la vigencia de la presente resolución.
d) Individualizar a las empresas y/o instituciones para
las cuales presta actualmente servicios. Para acreditar lo
anterior deberá acompañar documentos que den cuenta de la
vigencia de los títulos que habilitan el traslado
respectivo. Para estos efectos podrá también adjuntar una
constancia que precise dicha vigencia, firmada por el
responsable de servicio y el representante de la
institución o empresa respectiva. En caso que la
individualización de estas instituciones y empresas no
coincida con las consignadas en la constancia a que alude el
artículo 15 letra a) del DS Nº 80, de 2004, deberá
previamente regularizar aquello ante la Secretaría
Regional.
La autorización especial se otorgará mediante
resolución del Secretario Regional, en la cual se
determinarán los vehículos, las vías o tramos de las
mismas que se podrán utilizar, el plazo, horario y demás
condiciones de circulación vial que se estimen necesarias.
La autorización especial tendrá una vigencia de un
mes, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales
mediante acto administrativo dictado por esta Secretaría
Regional. En todo caso la vigencia de las autorizaciones no
podrá exceder al 31 de diciembre de 2019.
Estas autorizaciones especiales podrán ser revocadas
en forma total o parcial en caso que el responsable de
servicio no de estricto cumplimiento a los requisitos y
condiciones establecidas en las mismas.
Copia de la autorización especial señalada deberá
portarse en el vehículo para los efectos de fiscalización
y control.
i) vehículos destinados a prestar servicios de
transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII
Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados
como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de
octubre y 30 de noviembre de 2023
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.