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Artículo 1 de la Ley 8.932

Autoriza al presidente de la república para invertir la cantidad de $ 70.000.000 en los fines que indica, y suplementa los item que señala, del presupuesto vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25870 · idParte: 5966020

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), en los siguientes objetos. A.- Prosecución y ejecución de obras públicas: 1) Departamento de Caminos___________ $ 9.500.000.- 2) Departamento de Riego, incluyendo adquisición de maquinarias________ 2.000.000.- 3) Departamento de Ferrocarriles, incluyendo adquisición de rieles y otros materiales________________ 7.450.000.- 4) Departamento de Hidráulica, incluyendo Agua Potable, Alcantarillado, Defensa de Ríos y devolución a la Fuerza Aérea de $ 1.000.000.- a cuenta de $ 2.950.000.- que se anticipó para la extensión de los Servicios de Agua Potable para el Sector del Cantón "El Bosque", y además $ 16.500.000.- para obras definitivas y de emergencia del agua potable de Valparaíso y Viña del Mar, y $ 4.000.000.- para el Agua Potable de Santiago_______________ 27.000.000.- 5) Departamento de Puertos, Muelles, Malecones y otras obras menores___ 1.950.000.- 6) Departamento de Arquitectura, incluyendo $ 1.000.000.- para el nuevo edificio del Ministerio de Hacienda; $ 1.000.000.- para el Pabellón del Internado del Liceo de Niñas de Temuco; $ 1.000.000.- para prosecución de obras y reparaciones urgentes en la Escuela de Artes y Oficios, y aporte de $ 500.000.- para continuar la construcción del Hogar anexo a la Casa de Menores de Av. Matta N.o 494, de Santiago_ 8.292.000.- B.- Pago en el presente año a cuenta del saldo del aporte que debe completar el Gobierno de Chile para la ejecución del plan que desarrolla el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad que se rige por el decreto N.o 836, de 4 de Junio de 1943, que puso en ejecución el convenio respectivo_____ 13.808.000.-