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Artículo 2 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25876 · idParte: 9043085

Texto oficial

Artículo 2.o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1948 se cargará a los ingresos que produzca la ley N.o 8,938, de 31 de Diciembre de 1947.