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Artículo 4 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25876 / 9043087.

Texto oficial

Artículo 4.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su personal propio. Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.