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Artículo 15 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25876 / 9043098.

Texto oficial

Artículo 15.o Fíjanse para el año 1948 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.o de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma tendrá el______________ 60% El personal de la Brigada Antimalárica, siempre que se encuentre prestando servicios dentro de la provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco y Ticnamar, tendrá el_________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Ollague, Coyhuasi, tendrá el______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotan, tendrá el________________________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el_____________________________100% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, tendrá el___________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Futaleufú y Palena, tendrá el_____________100% PROVINCIA DE AYSEN:________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y Ushuaia, tendrá el_______________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el__________100% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártica , tendrá el_________________________________________________150%