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Artículo 17 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25876 / 9043100.

Texto oficial

Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para que durante los seis primeros meses del año 1948 pueda traspasar por decreto del Ministerio de Hacienda las cantidades necesarias, dentro de los ítem 02 "Sobresueldos fijos", 04 "Gastos variables" y 08 "Presupuestos globales" y entre los diferentes servicios, a fin de proveer de fondos a aquellos que hayan tenido alteración en su estructura o funciones, dentro del presente presupuesto, derivada de la aplicación de la ley N.o 8,918. Las sumas no traspasadas hasta el 30 de Julio pasarán a Rentas Generales. Para los traspasos a que se refiere el inciso anterior, no regirá lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.