Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25876 · idParte: 9043103

Texto oficial

Artículo 20. Las reparticiones trasladadas de dependencia o modificadas en su organización, desarrollarán sus nuevas funciones con todos sus bienes tanto muebles como inmuebles que actualmente están afectos a ellas. La Contraloría General de la República intervendrá en el traspaso de los bienes a que se refiere el inciso anterior, que se producirá como consecuencia de las alteraciones introducidas por la presente ley en la estructura de los servicios fiscales.