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Artículo 25 de la Ley 8.939

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1948; gastos de impresiones y suscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; pasajes y fletes; traspasos de fondos; trabajos nocturnos y en dias festivos; concesion de becas a los alumnos de las escuelas primarias o profesionales; creacion de establecimientos educacionales; gratificacion de zona; plantas suplementarias; fusion o modificacion de servicios administrativos; uso de automovil fiscal; intervencion de la contraloría general de la republica; deroga el decreto 3,397, de 17 de septiembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25876 · idParte: 9043108

Texto oficial

Artículo 25. El rendimiento de los impuestos creados por las leyes N.os 8,567 y 8,815, que corresponda al período 1.o de Julio de 1947 al 31 de diciembre de 1948, se considerará en el Presupuesto para 1948, como erogación para caminos de las que reglamenta el artículo 28 de la ley N.o 4,851, efectuadas por las Municipalidades de las comunas gravadas con dichos impuestos. En consecuencia, dicho rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación y las referidas municipalidades reintegrarán en arcas fiscales la parte de él que hubieren percibido.