Texto oficial
Artículo 18. Los Servicios de Vivienda y Urbanización
estarán facultados para cobrar una contribución de
pavimentación que se determinará en la siguiente forma:
a) En las calles de una calzada con predios a ambos
lados, los propietarios colindantes estarán obligados a
costear, con el carácter de contribución, el total del
valor de la pavimentación de la calzada y solera y el total
del valor del pavimento de la acera.
b) En las calles de dos calzadas o en aquellas en que un
costado está formado por plazas o paseos públicos, los
vecinos colindantes estarán obligados a costear, con el
carácter de contribución de pavimentación, el valor de
las soleras y del pavimento de calzadas adyacentes hasta un
ancho de cinco metros y el valor total de la acera en el
costado correspondiente a sus propiedades.
c) En los casos de construcción de aceras o de
colocación de soleras que no se realicen conjuntamente con
las calzadas, el costo de construcción de estas aceras o
colocación de estas soleras corresponderá costearlo,
íntegramente, en cada cuadra, con el carácter de
contribución de pavimentación, a los vecinos colindantes.
INCISOS 2º Y 3º DEROGADOS Para los efectos indicados
en el presente artículo se deberá considerar incluído en
el costo de pavimentación el valor de las obras
complementarias, como desagües de aguas lluvias, pasos de
aguas u otros que fuere necesario ejecutar en cada cuadra,
el pavimento de las bocacalles y el de las aceras hasta las
soleras de las calzadas de las calles transversales y los
gastos de estudio e inspección técnica de las obras.
También podrá considerarse como obra complementaria parte
o la totalidad del arreglo o emparejamiento de los veredones
adyacentes a las calzadas o aceras que se pavimente.
Las disposiciones anteriores rigen para anchos de
calzadas hasta de ocho metros y aceras hasta de tres metros.
No obstante lo anterior, la limitación de ancho que se
fija para las aceras no regirá para los pasillos o entradas
de vehículos que queden enfrente de las puertas de calle,
siendo, por lo tanto, el costo de estas fajas suplementarias
de cuenta exclusiva del dueño del predio.
El costo de la parte de los pavimentos de calzadas,
aceras y soleras, que, de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no fuere de cargo de los propietarios, y el de
aquella parte que exceda de los anchos fijados en el inciso
3º de esta letra, será de exclusiva cuenta de la Gobierno
Regional, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos.