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Artículo 61 de la Ley 8.946 · Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Fija texto definitivo de las leyes de pavimentacion;comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25880 · idParte: 8601353

Texto oficial

Art�culo 61. Se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para aumentar hasta en un diez por ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentación, de reposición de pavimentos y demás que se formulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los gastos de estudio, planos y mensuras, inspección de las obras, sueldos, viáticos y movilización del personal y demás gastos generales que la aplicación de esta ley origine. Con el mismo fin indicado en el inciso anterior, se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para recargar hasta en un diez por ciento (10%) los presupuestos que formule para la ejecución de obras de pavimentación en nuevas poblaciones o de otras obras que se realicen por cuenta de terceros. INCISO DEROGADO