Texto oficial
Art�culo 61. Se autoriza al Director del Servicio de
Vivienda y Urbanización para aumentar hasta en un diez por
ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentación, de
reposición de pavimentos y demás que se formulen en virtud
de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los
gastos de estudio, planos y mensuras, inspección de las
obras, sueldos, viáticos y movilización del personal y
demás gastos generales que la aplicación de esta ley
origine.
Con el mismo fin indicado en el inciso anterior, se
autoriza al Director del Servicio de Vivienda y
Urbanización para recargar hasta en un diez por ciento
(10%) los presupuestos que formule para la ejecución de
obras de pavimentación en nuevas poblaciones o de otras
obras que se realicen por cuenta de terceros.
INCISO DEROGADO