Texto oficial
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Introduce en el articulo n.o 149 de la ley n.o 8,282, las modificaciones que se indican, que dicen relacion con las plantas permanentes y suplementarias de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25888 / 7172412.