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Artículo 5 de la Ley 8.977

Introduce en el articulo n.o 149 de la ley n.o 8,282, las modificaciones que se indican, que dicen relacion con las plantas permanentes y suplementarias de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25888 / 7172412.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.