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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 167

Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337460.

Texto oficial

Art. 36. En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior.