Texto oficial
Art. 36. En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior.
Establece las disposiciones por que se regira la empresa de los ferrocarriles del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258888 / 7337460.