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Artículo 1 de la Ley 8.978 · Suspende la vigencia del código de aguas hasta la fecha que indica

Suspende la vigencia del código de aguas hasta la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25889 / 7172415.

Texto oficial

Artículo 1.o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N.o 8,944, de 21 de Enero de 1948, el cual empezará a regir el 1.o de Enero de 1949. Suspéndense, igualmente, por el mismo tiempo y mientras entre en vigencia el referido Código, las disposiciones de los artículos 8.o, 9.o y 10 de la citada ley. Continuarán en vigor, y durante la suspensión de los textos mencionados, todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones relacionadas con aguas que regían hasta el 11 de Junio de 1948.