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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 95

Declara en reorganizacion y fija las plantas de funcionarios de la direccion general del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258897 / 7337511.

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 2.o, tendrán la calidad de Oficiales del Registro Civil u Oficiales de Identificación, cuando sean designados por decreto supremo para desempeñarse como titulares, interinos o suplentes a cargo de una Oficina del Servicio. Cuando el funcionario sea designado por decreto supremo como titular, interino o suplente en una Oficina fusionada se denominará Oficial del Registro Civil e Identificación.