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Artículo UNICO de la Ley 10.725 · Concede a doña tirsa caceres de llanos una pension mensual cuyo monto indica

Concede a doña tirsa caceres de llanos una pension mensual cuyo monto indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258909 / 7337554.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Tirsa Cáceres Zapata viuda de Llanos, una pensión mensual de $ 1.000. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".