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Artículo UNICO de la Ley 10.729

Prorroga por el plazo que señala la pension de que actualmente disfruta doña pilar auger vda. de urzua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258911 / 7337560.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase, por gracia y por un plazo de diez años, a contar desde el 18 de Julio de 1949, la pensión de que actualmente disfruta doña Pilar Auger viuda de Urzúa. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".